Dos mentiras de la crisis

Una es empírica: nos decían «haciendo esto [la mal llamada austeridad], saldremos de la crisis pronto gracias al retorno de la confianza». Los primeros en hacerlo fueron los británicos, así que ya tenemos bien claro si funcionó o no. Pueden ver el resultado en este gráfico un poquito más abajo (tomado de este blog de Jonathan Portes, fundamental para el debate actual en política económica), que compara las distintas crisis desde la del 29, en términos de la evolución del producto interior bruto en los años de la crisis y su recuperación. La cuestión es que en todos los casos, entre 30 y 48 meses después del inicio de la crisis, el PIB empezaba a crecer (ese es el punto, por ejemplo, en que la deuda empieza a doler un poquito menos cada año, y no al revés, como ahora). Pues los muy serios e informados Cameron y Osborne, los hermanos conservadores de nuestro PP patrio, han conseguido el récord de 60 meses seguidos de contracción económica (es la línea apropiadamente negra). Y sin euro al que echarle la culpa. Eso sí, igual que aquí el PP, han utilizado como coartada la recesión, prolongada por sus propias políticas, para recortar, seguir privatizando (nos llevan mucha ventaja en esto)… ¿les suena? Se pregunta uno si la recesión es tan mala, si uno quisiera -como decía Grover Norqvist- «hacer el Estado del Bienestar tan pequeño como para poder arrastrarlo a mi bañera y ahogarlo yo mismo», y si sus intereses como inversor estuvieran repartidos entre China o la India, las Islas Caymán, el petróleo sucio de las arenas bituminosas de Alberta o las compras de tierras en países pobres…

El perfil de la recesión y la recuperación

La segunda tiene que ver con eso que Jose Luis Pardo describía hace poco en El País: la narrativa de la crisis, cómo se cuenta, y qué legitima esto. Ya he hablado en este blog de ello, pero ahora quisiera conectar dos cosas. Por un lado, el que se describan como «valientes» sistemáticamente aquellas medidas que suponen reducir coberturas públicas, hacer el país más insolidario con los más débiles. ¿Qué «valor» es éste? ¿Es un valor político, por la pérdida posible de apoyos populares? Bueno, no parece que se hayan sometido a votación popular los cambios radicales en el programa electoral, así que sería una valentía… en diferido o simulada.

En segundo lugar, pienso en las alternativas que se descartaron, que no emergieron nunca siquiera (y en esto, el papel de esos enfermos terminales de la esfera pública que llamamos medios de comunicación ha sido central). Hubiera sido valiente dedicar la mayor parte del dinero público a rescatar al público, no a los accionistas y bonistas de las entidades, que debían asumir sus pérdidas como asumieron sin empacho sus ganancias. El núcleo del problema para los dueños de trozos y trocitos de bancos y cajas era el crédito a promotores; el núcleo del problema para las familias y el país en general está en el paro y los desahucios, en el descenso del consumo agregado que congela la inversión incluso en las empresas con efectivo disponible, y que se agrava con la presunta austeridad en una espiral sostenida por ejes ideológicos y morales profundamente rechazables.

¿Qué podría haberse hecho? ¿Qué podría hacerse? Les copio más abajo lo que proponía un informe realizado para el Consejo del Poder Judicial (que éste rechazó), y que en parte reconocía recientemente una sentencia europea. Hay propuestas para dedicar el dinero de todos a moratorias y reducciones en el peso de los préstamos, temporalmente, a las familias que lo necesiten. ¿Funcionaría? Difícilmente peor que la austeridad, por lo que vamos viendo. Pero sí sería, hubiera sido, una senda arriesgada, con decisiones que merecerían ser calificada como valerosas. Ahora solo quería subrayar, con la misma cinta con la policía precinta las viviendas, con la tinta roja de los balances bancarios, que la valentía de los gobernantes es la de Franklin Delano Roosevelt, es la de Olof Palme. No la de Mariano Rajoy, la de Angela Merkel o la de James Cameron.

Propuestas del informe 

a) la determinación del concepto de “deudor hipotecario de buena fe” a
efectos de establecer las bases de aplicación de las medidas excepcionales que se
enumeran a continuación y que, por su razón de ser, deberían centrarse a los
supuestos en que la ejecución hipotecaria se refiera a la vivienda habitual o a
locales de negocio, al entender que han de ser objeto de una especial protección;
b) la flexibilización de los estrictos requisitos que establece el RD-Ley
6/2012 para acogerse al Código de Buenas Prácticas, elevando el del
denominado umbral de exclusión;
c) la limitación de los intereses moratorios en términos similares a los
previstos en el art. 20 Ley 16/2011 de 24 de junio de Contratos de Crédito al
Consumo (prohibición de intereses superiores en 2,5 veces al interés legal del
dinero en caso de descubierto);
d) el establecimiento de un régimen especial en el caso de ejecución de
préstamos hipotecarios cuando se refieran a la vivienda habitual o a los locales
de negocio en el sentido que postula el aludido informe del Defensor del Pueblo;
e) la modificación del procedimiento de ejecución hipotecaria, privilegio
procesal de los bancos para una tutela judicial reforzada, que surgió a principios
del siglo pasado en un contexto que nada tiene que ver con la situación de crisis
actual, sobre todo teniendo en cuenta que se trata de un proceso en el que el
deudor prácticamente nada puede alegar u oponer, por lo que se propone
reconducir la ejecución hipotecaria a las normas generales de la ejecución
ordinaria, como sucede con cualquier otro crédito que conste documentado en
escritura pública, pues de este modo al menos el deudor dispondría de un
catálogo de motivos de oposición a la ejecución (pago, nulidad de la ejecución,
prescripción, etc…);
f) la atribución de facultades al Juez para que pueda acordar moratorias
dejando transitoriamente en suspenso el pago de las cuotas hipotecarias en caso
de que concurran circunstancias excepcionales, en términos similares a los que
prevé el art. 11 de la Ley 28/1998 de 13 de julio reguladora de la venta a plazos
de bienes muebles, que autoriza al juez a conceder una moratoria en cuanto al
pago de las cuotas “con carácter excepcional y por justas causas apreciadas
discrecionalmente, tales como desgracias familiares, paro, accidentes de
trabajo, larga enfermedad u otros infortunios”;
g) la revisión legal del concepto de fuerza mayor del art. 1105 Cc y la
redefinición de la cláusula “rebus sic stantibus” que permitiría suspender el
cumplimiento de obligaciones cuando el cambio de circunstancias impidan al
deudor su cumplimiento momentáneo por motivos ajenos a su voluntad;
h) la modificación del régimen de tasación de las viviendas, a realizar por
expertos independientes;
i) la elevación del porcentaje de adjudicación al acreedor (actualmente el
60% del valor de tasación) a que alude el art. 671 LEC: la Ley hoy permite a las
entidades bancarias adjudicarse bienes por valor notoriamente inferior al real
cuando debería realizarse por su valor real y con arreglo a una tasación realizada
por peritos independientes ajenos a la entidad crediticia;
j) la regulación imperativa en determinadas circunstancias de la entrega de
la vivienda como modo de extinción del crédito (la famosa dación en pago que
hoy sólo cabe si se ha pactado conforme al art. 140 LH);
k) El establecimiento de periodos de carencia en la amortización del
capital, ampliación del plazo de amortización, reducción provisional del tipo de
interés, y quitas, cuando concurran circunstancias que lo aconsejen (el Código
de Buenas Prácticas del RD-Ley 6/2012 prevé estas medidas pero sólo en
supuestos muy excepcionales y con carácter voluntario para los bancos);
l) la potenciación y centralización de las subastas electrónicas por internet
para ampliar el número de interesados y mejorar el tipo de adjudicación de la
subasta, poniendo al servicio de los Juzgados los medios telemáticos necesarios;
m) la regulación de un procedimiento concursal específico para las
personas físicas y que permitiera, en según que circunstancias predeterminadas,
la paralización de ciertas ejecuciones;
n) la previsión y ampliación de los supuestos en que el deudor puede, en
determinadas circunstancias, continuar utilizando la vivienda habitual o el local
de negocio satisfaciendo el oportuno canon y mediante la fórmula jurídica que
se estime oportuna (arrendamiento, leasing, derecho de habitación, etc…).
o) la limitación de gastos en caso de mora que hacen crecer la deuda
desproporcionadamente agravando la situación del deudor;
p) la ampliación de la posibilidad de que el deudor pueda poner fin a la
ejecución pagando las cuotas adeudadas y rehabilitando el préstamo, ya que
actualmente la ley sólo permite usar de esta posibilidad una vez cada cinco años
(art. 693.3º LEC);
q) la mediación previa o simultánea obligatoria en las ejecuciones
hipotecarias; y,
r) la creación de Comisiones Mixtas, con presencia de la Administración,
la banca y los consumidores, para favorecer soluciones que posibiliten una
salida negociada.

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